La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia –Corporinoquia, respecto a las afirmaciones realizadas por el promotor de la urbanización ilegal “la bendición”, señor Jhon Jairo Torres, en distintos medios de comunicación hizo varias aclaraciones a través de un comunicado a la opinión pública.
Las precisiones de Corporinoquia1. El proceso sancionatorio en contra de los señores Jhon Jairo Torres Torres y Jairo Enrique Pérez Barreto y la Sociedad Ciudadela La Bendición SAS se dio inicio por queja presentada desde el día 11 de abril del año 2014 por el Procurador 72 Judicial I Administrativo de Yopal.
2. En las distintas visitas practicadas por personal técnico de la Subdirección de Control y Calidad Ambiental de la Corporación al proyecto urbanístico denominado “Ciudadela La Bendición” se encontró la perforación de pozos profundos, la captación masiva de agua subterránea y el vertimiento masivo de aguas residuales domésticas a pozos sépticos que no cuentan con las especificaciones técnicas ni ambientales necesarias para su funcionamiento.
3. Al revisar en la base de datos de la Corporación se encontró que los empresarios privados quienes actúan de manera directa como los promotores del proyecto urbanístico denominado “Ciudadela La Bendición” no cuentan con los permisos ambientales requeridos para perforar pozos profundos, hacer uso del agua subterránea y mucho menos para realizar vertimiento de aguas residuales domesticas al suelo sin ninguna clase de tratamiento previo.
4. Por esa razón, la Secretaría General de Corporinoquia, dependencia encargada de llevar a cabo los procesos sancionatorios ambientales de la Corporación, decidió declarar ambientalmente responsable a los señores Jhon Jairo Torres y Jairo Enrique Pérez Barreto y la Sociedad Ciudadela La Bendición SAS, por infringir la normatividad ambiental y como consecuencia de lo anterior les impuso como sanción una multa de $626.061.287, suma que no corresponde a una decisión discrecional o caprichosa pues el valor total de la infracción se obtiene como resultado de aplicar fórmulas matemáticas establecidas por la legislación ambiental para esta clase de infracciones.
5. De acuerdo con lo anterior, las afirmaciones realizadas por el ciudadano Jhon Jairo Torres en los medios de comunicación no se ajustan a la realidad pues la sanción no es solamente por la captación del recurso hídrico, ya que se demostró que con el vertimiento de aguas residuales domésticas al suelo, existe un potencial riesgo de contaminación no solo al suelo sino también al recurso hídrico que es el mismo que consumen los habitantes, además, la perforación de los pozos profundos y la captación a gran escala se hizo sin saber previamente el comportamiento del acuífero existente.
6. Por otro lado, el mecanismo de defensa planteado por los investigados se centró en afirmar que la sanción ambiental debía ir dirigida en contra de cada uno de los habitantes del proyecto urbanístico pues eran quienes usaban el agua y realizaban los vertimientos; dicho argumento fue rechazado por esta Corporación teniendo en cuenta que los únicos responsables de la problemática social y ambiental suscitada son los señores Jhon Jairo Torres Torres y Jairo Enrique Pérez Barreto y la Sociedad Ciudadela La Bendición SAS, decisión que va acorde con las conclusiones expuestas por el Tribunal Administrativo de Casanare en la sentencia del 8 de octubre de 2014 que fue confirmada por el Consejo de Estado en fallo del 7 de mayo de 2015, entidades que de manera unánime identifican al ciudadano Jhon Jairo Torres y a la empresa Ciudadela La Bendición SAS como los responsables directos y les imponen como obligación la solución del problema que ellos mismos generaron.
7. La Resolución No. 200.41.15.0988 que declaró la responsabilidad de los investigados es de fecha 6 de julio de 2015 y no del 13 de julio de 2015 día en el que el señor Torres Torres se inscribió como candidato a la alcaldía del municipio de Yopal.
Finalmente, Corporinoquia rechaza tajantemente las afirmaciones expuestas por el señor Jhon Jairo Torres Torres pues esta entidad es ajena a cualquier tipo de motivación política ya que su función es administrar los recursos naturales existentes en el área de su jurisdicción garantizando que el uso y aprovechamiento de los mismos se haga conforme a la normatividad ambiental vigente.