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Juez negó suspensión provisional de la implementación de fotomultas en Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 4
Juez negó suspensión provisional de la implementación de fotomultas en Yopal
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal negó la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Municipal No. 023 del 25 de diciembre de 2013, y el contrato No. 1048 del 8 de septiembre de 2014, solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por Leonardo Puentes y cinco concejales, respaldada por 10 mil firmas.

El Acuerdo 023 de 2013 es el que autorizó al entonces alcalde de Yopal Wilman Celemín, para suscribir el contrato de concesión de los servicios asociados al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, parqueadero, grúas, la sistematización del procedimiento contravencional, la implementación del sistema de fotomultas, y el apoyo técnico y logístico a la gestión del cobro coactivo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yopal; y el contrato 1048 de 2014 corresponde a la concesión firmada con la Unión temporal Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal, SETTY.

El Juez, Lubier Aníbal Acosta González, tampoco suspendió la implementación del sistema de fotomultas, solicitada por los demandantes como medida cautelar de urgencia.

Según el Juez, los demandantes, al sustentar la solicitud de las medidas cautelares, no demostraron con pruebas idóneas en qué consisten las graves transgresiones a la Constitución y la legalidad del Acuerdo demandando.
Juez negó suspensión provisional de la implementación de fotomultas en Yopal
En las consideraciones, el Juez Acosta González dejó “claro de forma indudable que no se observa la necesidad de adoptar la medida cautelar, debido a que lo que solicitan los actores es precisamente el objeto de la presente acción, ya que el objeto de discusión y de decisión en la presente se trataría de un fallo definitivo que le ponga fin a la misma… recordando que la medida cautelar que se solicite debe tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, pero en ningún caso puede constituir la pretensión en sí misma, como se constata que ocurre en este evento”.

Además, consideró que tampoco se avizora que se estuviese violando, amenazando o poniendo en peligro derecho fundamental alguno, que pudiere exigir la adopción de medidas cautelares de urgencia.

Así, el juez decidió denegar la solicitud provisional impetrada y las medidas catalogadas de urgencia, al manifestar que los reproches que se atribuyen en la demanda al trámite de implementación del sistema de fotomultas en Yopal, son insuficientes y escasos para decretarlas, frente a los actos en discusión.


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