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Concejo discute hoy puntos de la reglamentación para el ejercicio de la prostitución en Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 1
Concejo discute hoy puntos de la reglamentación para el ejercicio de la prostitución en Yopal
Por una Acción Popular interpuesta desde el 2012, el Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordenó reglamentar el ejercicio de la prostitución en la ciudad, hoy el Concejo realizará la presentación del borrador que establece el Acuerdo Municipal para organizar dicha actividad.

Edwin Ramírez, ponente del proyecto de Acuerdo dijo que el documento fue elaborado teniendo en cuenta las opiniones de representantes de los trabajadores
sexuales y de los propietarios de las casas de prostitución, así como el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación nacional existente en esa materia.

El Acuerdo que se analiza hoy tiene una serie de derechos y deberes que se convierten en los puntos más relevantes.

Derechos

Recibir un trato diferencial por parte de la administración de acuerdo con su condición de vulnerabilidad.

Recibir orientación e información de las autoridades sobre sus derechos y normativas que las favorezcan.

Desempeñar en condiciones dignas, saludables, higiénico – sanitarias óptimas y seguras, la actividad sexual de la prostitución.

No ser privadas de sus medios de subsistencia, sin que las autoridades les ofrezcan mecanismos adicionales por medio de los cuales puedan satisfacer sus necesidades en forma efectiva y con esto, sus derechos fundamentales como la vida, la dignidad, el mínimo vital, la igualdad, el trabajo, entre otros.

Deberes de quienes ejercen la prostitución

Portar el documento de identidad y el carné de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud.

Ejercer la actividad sexual en condiciones de seguridad, salubridad y respeto por los derechos de los terceros.

Responsabilizarse de su autocuidado en salud realizándose controles médicos periódicos de enfermedades infectocontagiosas y de transmisión sexual cada 6 meses, en las EPS o las entidades de salud que hagan sus veces y portar sus resultados.

Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción y prevención de enfermedades físicas y/o mentales, organizados por las autoridades nacionales, departamentales y distritales, así como en caso de enfermedad o embarazo.

Participar, por lo menos veinticuatro (24) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por la Secretaría de Salud, el Departamento de Bienestar Social o las entidades delegadas para tal fin.

Prestar servicios sexuales que así lo requieran única y exclusivamente, con el uso del condón y hacer uso de los demás métodos anticonceptivos cuando sea el caso.

Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección epidemiológicos e infecciosos, las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, y las que se derivan del sentido común de toda persona.

Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección y las medidas que ordenen las autoridades sanitarias.

Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones.

Ejercer la prostitución en las condiciones, sitios, horarios y zonas definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial POT y las normas que lo modifiquen, adicionen o lo reglamenten.

Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e integridad de las personas vecinas y de los peatones.

En ningún caso realizar la actividad si la persona ha sido informada por parte de la EPS o la entidad de salud que haga sus veces, de que padece VIH u otra enfermedad de transmisión sexual.

Abstenerse de presionar u obligar a los clientes y/o usuarios de servicios sexuales a consumir cualquier tipo de sustancias psicoactivas, psicotrópicas u otras que pongan en riesgo su salud y su vida.

No realizar exhibicionismo en el espacio público y/o desde el espacio privado hacia el espacio público.

Espacio Público y Decoro

Las personas dedicadas al ejercicio de la prostitución, sin perjuicio de las acciones propias del derecho penal, deberán guardar respeto por las normas que regulan el uso del espacio público, vestir y actuar con decoro por fuera de los establecimientos comerciales como clubes, centros de entretenimiento, burdeles, casas de lenocinio y citas, whiskerías, discotecas, y demás establecimientos donde se presten servicios sexuales cualquiera que sea su denominación.

Los disturbios que se generan en la vía pública, a raíz de establecimientos de prostitución se consideran actos de violación de los derechos a la salubridad, a la tranquilidad y moralidad como parte del orden público, en conexidad con el derecho a la intimidad personal y familiar, la seguridad y la dignidad de los residentes en la zona.

No acatar lo contemplado en el presente artículo, activará las acciones administrativas y policivas correspondientes, por parte de la Policía Nacional, de la Secretaría de Gobierno Municipal y del IDURY, como medidas para restablecer el orden público, además de verificar las licencias de los locales en funcionamiento.

Prohibición

En el acuerdo figura la prohibición de avisos o carteles en establecimientos de lenocinio. Queda prohibida la propaganda que indique o anuncie el lugar de establecimientos de lenocinio y la propaganda de prestación de servicios a través de tarjetas, avisos en la prensa o cualquier medio de difusión.


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