Una solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Carlos Cárdenas Ortiz a la alcaldía de Yopal, interpuso ante el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano, Iván Ricardo Nieto Ramírez.
El argumento de la petición se basa en que el ex Senador de la media Colombia habría incurrido en doble militancia, pues no renunció al cargo de directivo del movimiento social “la bendición”, 12 meses antes de postularse e inscribirse como candidato de Opción Ciudadana a la Alcaldía de Yopal.
La doble militancia en el caso de los candidatos es causal para la revocatoria de la inscripción.
El Artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 dice textualmente que, “Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos”.
El accionante de la solicitud de revocatoria, Iván Ricardo Nieto Ramírez, solicita además una medida cautelar consistente en que el Candidato de Opción Ciudadana a las elecciones atípica a la Alcaldía de Yopal, no sea incluido en el tarjetón.
Sobre el tema Cárdenas Ortiz, afirmó que, “Como sería de bestia yo si me inscribiera estando inhabilitado, exponiendo todo este trabajo que por años he hecho. Esos son los enemigos, yo no tengo ninguna inhabilidad”, afirmó el candidato que es apoyado por el condenado urbanizador ilegal JJ Torres.
Por la carencia de tiempo y que no se afecte el calendario electoral, la solicitud sería respondida en cuestión de horas por el Consejo Nacional Electoral.
Precisamente esta semana no se sorteó la ubicación de los candidatos en el tarjetón, que estaba previsto para el lunes 23 de octubre, debido a que los documentos de las inscripciones de los candidatos son analizados por el Consejo Nacional Electoral, que hasta tanto no se pronuncie sobre la legalidad de las inscripciones, no permite que la Registraduría adelante dicho proceso.