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Desde hoy, abierta convocatoria para proyecto de vivienda de interés social “Las Mariselas” 

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 7

 Del 7 al 11 de octubre las personas interesadas en ser beneficiarias de uno de los 432 apartamentos que se construirán en Yopal, podrán acercarse al primer piso del Centro Administrativo Departamental.

Desde hoy, lunes 7 de octubre y hasta el próximo viernes 11 de octubre, la Administración Departamental abre las puertas a la comunidad para el proceso de convocatoria y caracterización a las familias interesadas en hacer parte del proyecto de vivienda de interés social Las Mariselas, que se construirá en Yopal, el cual consta de 432 apartamentos.

La jornada de caracterización  se realizará en el primer piso del edificio de la Gobernación de Casanare CAD, ubicado en la carrera 20 No. 08-02 en Yopal,  de 7: 00 a.m. a 3: 00 p.m. en jornada continua, con una duración de 15 minutos aproximadamente por familia, quienes recibirán como resultado la certificación, evidenciando, si el núcleo es apto o habilitado para la siguiente etapa (recepción de documentos) recibiendo el listado de requisitos físicos  a presentar durante la fecha de recepción establecida del 15 al 25 de octubre del año en curso. 

Como parte del proceso de caracterización deben acudir todos los mayores de edad que estén dentro del núcleo familiar con la cédula de ciudadanía y el aporte, si es perteneciente a un enfoque diferencial (víctimas, desplazamiento etc…), Además en esta etapa se indagará si alguno de los miembros del grupo familiar ha recibido beneficios de vivienda de interés social por el Estado y/o si cuenta con propiedades dentro del territorio nacional.

El proyecto multifamiliar “Las Mariselas” ubicado en el barrio el Recuerdo, está conformado por 432 apartamentos distribuidos en seis torres, con un espacio de construcción de 17.305 metros cuadrados que beneficiarán a más de mil habitantes. 

Cronograma

 Registro y habilitación de hogares aspirantes: 07 - 11 de octubre 2019

Recepción de documentos y suscripción de formularios: 15 - 25 de octubre, 2019

Listado de hogares preseleccionados: 20 de noviembre, 2019

Listado definitivo: 03 de diciembre, 2019

Entrega de resoluciones a los beneficiados: 4 - 6 de diciembre, 2019.

Requisitos

Los hogares aspirantes a ser postulantes a la asignación de subsidios de vivienda nueva, deberán cumplir con los siguientes requisitos y allegar los respectivos documentos para su acreditación, en una carpeta cuatro solapas de color amarilla mate, en el siguiente orden:

  1. Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de mayores de 18 años ampliadas al 150%.
  2. Fotografías tamaño 3x4 del postulante y su cónyuge.
  3. Fotocopia registro civil de los hijos menores de 18 años o certificación de los mayores de edad en condición de discapacidad física o mental.
  4. Tratándose de postulaciones de núcleos familiares que incluyan menores de edad, en las que los padres biológicos del infante hubieren decidido dar por terminada su convivencia, aquel padre que continúe con el cuidado del niño y que pretenda postularse al subsidio de vivienda de interés social, tendrá que demostrar la asunción de la custodia y el cuidado personal del menor. Con éste propósito, tendrán que adjuntar los siguientes documentos:

- Acta de conciliación de asignación de custodia y cuidado personal emitida por autoridad jurisdiccional, administrativa, por un centro de conciliación debidamente autorizado, por los delegados regionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas en asuntos de familia y notarios.

- Acta de audiencia de pruebas y fallo PARD donde se resuelva sobre la asignación de la custodia y el cuidado personal.

-Sentencia judicial donde se resuelva sobre la asignación de la custodia y el cuidado personal.

 - Certificación emitida por la autoridad de familia jurisdiccional o administrativa competente, en la que se haga constar de forma precisa los datos de identificación del familiar que ha asumido la custodia y el cuidado personal del menor de edad.

  1. Se entenderán también parte del núcleo familiar aquellos hijos mayores de 18 años, que se encuentren en estado de dependencia económica de su padre o padres por estar estudiando en establecimientos de educación media o superior debidamente aprobados por las autoridades competentes (acreditar tal situación con los documentos de estudio), al efecto deberán presentar Declaración de extra juicio ante notaria donde manifiesten la dependencia económica de las personas mayores de edad a cargo del titular del hogar.
  2. Prueba legal del matrimonio o de la Unión marital de hecho, a través de cualquier documento idóneo que acredite la existencia de la unión.
  3. Certificación de ingresos y retenciones expedido por el empleador o Certificación de ingresos mensuales expedido por un contador público, para cada uno de los integrantes del núcleo Familiar mayores de 18 años (para aquellos que trabajan de manera independiente, es decir no tienen relación laboral con Ninguna Empresa o Persona Natural.) Nota: Los ingresos mensuales totales del hogar postulante no deben exceder 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. (Vigencia no mayor a 30 días).
  4. Certificación Municipal del Sisbén. (Vigencia no mayor a 30 días).
  5. Certificación de residencia (mínimo 5 años) en el municipio de Yopal para todos los miembros del hogar mayores de dieciocho (18) años. (Vigencia no mayor a 30 días).
  6. Certificación de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de NO ser propietario de predios o inmuebles en el territorio nacional. (Vigencia no mayor a 30 días).
  7. Los hogares deberán demostrar y acreditar el ahorro previo, voluntario o cuota inicial por un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000,00) el cuál se acredita mediante certificación de cuenta de ahorro programado inmovilizada con restricción de retiro expedida por una entidad financiera debidamente autorizada, para quienes deseen comprar una vivienda de tres habitaciones, así mismo cumplir el plan de pago establecido en el artículo 12 del presente acto administrativo y los hogares que deseen comprar una vivienda de dos habitaciones, deberán demostrar el ahorro previo por un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000,00), así mismo cumplir el plan de pago establecido en el artículo 12 del presente acto administrativo, el cual garantice el cierre financiero para el proyecto.
  8. Carta de crédito hipotecario pre-aprobado o carta de estudio de endeudamiento o documento equivalente para la adquisición de la solución de vivienda, expedida por una entidad financiera debidamente autorizada.
  9. Certificado de no haber recibido subsidio por parte de la Caja de Compensación Familiar.
  10. Certificado de no haber recibido subsidio por parte de la alcaldía municipal del municipio donde se postula.
  11. Para los núcleos familiares que se presentan con algún tipo de enfoque diferencial (Población Victima, Habitante de calle, Persona Privada de la Libertad, Personas en Proceso de Reintegración, personas de la tercera edad a partir de los sesenta y cinco (65) años, persona con discapacidad, población Indígenas, población Negra, afro, raizales y palenquearás, pueblo Rom o Gitano, Población LGTBI, Madres Comunitarias, Población en situación y/o ejercicio de prostitución). Deben presentar el certificado que lo acredite como tal, expedido por la entidad competente o la que haga sus veces.


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