El ex alcalde de Yopal, Leonardo Puentes, mediante oficio a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, le hizo la petición urgente al Gerente Jairo Bossue Pérez, para que realice la terminación anticipada al contrato de concesión 148 de 2022 suscrito con la firma Ingeniería Construcciones Técnicas S.A.S., cuyo tiempo de ejecución es de 30 años y tiene por objeto realizar la transferencia tecnológica de la PTAR existente.
Según Puentes el contrato elaborado en condiciones desventajosas para el municipio, pone en riesgo las finanzas de la Empresa y el bolsillo de los yopaleños, argumentó que no debieron utilizar la contratación directa sino efectuar una licitación pública luego de una socialización y deliberación con la comunidad yopaleña.
La denuncia fue interpuesta ante los organismos de control para que hagan lo pertinente e invitó a los dirigentes cívicos y comunidad para que se unan en la defensa del patrimonio y evitar que se realice el contrato que calificó de ilegal.
Puentes sustentó que el contrato 0148.22 contraviene la Ley 1474 de 2011 que impone para este tipo de contrato la licitación pública. La modalidad de contratación directa que se utilizó, solo es aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en aquellos casos en los que estas se encuentran en competencias con actores del sector privado y que por esta razón puedan encontrarse en desventaja para el cumplimiento de sus objetivos misionales o de la óptima prestación de los servicios a su cargo.
Afirmó que se trata de la contratación de estudios, construcción, tratamiento y operación del servicio de alcantarillado de la ciudad, servicio cuyo operador único es la Empresa de Acueducto, lo cual la obligaba a acogerse de manera estricta al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) es decir una convocatoria pública, Licitación que garantizara la pluralidad de oferentes, adecuada evaluación de ofertas y alternativas y la estricta aplicación de los principios de la Función Administrativa Consagrados en la Constitución Política de Colombia según el artículo 209.