El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal ordenó suspender el polémico contrato de colaboración empresarial 0148 de 2022 suscrito entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la empresa Ingenicontec, más conocido como el de los “Caramelos videos”, por el video en el que el representante legal de la firma privada aparecía explicando cómo sería la distribución de las ganancias –coimas- en dólares.
El contrato de la EAAAY celebrado para “la colaboración empresarial en alianza estratégica número 00148.22, cuyo objeto era la transferencia tecnológica de la PTAR existente con tecnología KWI que brindaría una eficiencia del 90% y lodos tratados y la construcción de una nueva PTAR para el tratamiento de 1500 litros por segundo, así como el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano del municipio de Yopal”, al cual desde el momento en que se conoció le surgieron una serie de críticas, cuestionamientos y denuncias.
La Acción Popular fue interpuesta por el ex alcalde de Yopal, Rene Leonardo Puentes, quien tras conocer el fallo de primera instancia dijo que “es el contrato más escandaloso, aberrante, más agresivo con el bolsillo de los ciudadanos del que haya tenido noticia a lo largo de la historia administrativa de Yopal”, e insistió en la importancia de estar informados y hacer uso de las herramientas que suministra la constitución para defender los derechos colectivos.
El dictamen judicial no solo se enfoca en la anulación del acuerdo millonario, sino que también señala la violación de diversos derechos colectivos fundamentales. Entre ellos se encuentran la moralidad administrativa, la salvaguarda del patrimonio público, la preservación de un ambiente sano, el acceso a servicios públicos y la garantía de una infraestructura que asegure la salubridad pública.
La suspensión del contrato, que ya había sido impuesta como medida cautelar previamente, se mantiene vigente según la orden del Juzgado. Esta medida permanecerá en vigor hasta que se emita una sentencia definitiva en el proceso de medio de control de controversias contractuales. Este proceso puede ser iniciado por las partes involucradas, el ministerio público, un tercero o a través de la terminación del contrato por acuerdo mutuo o mediante un centro de conciliación.
Con este fallo, se abre un nuevo capítulo en la saga de "los caramelos videos" del ex alcalde Luís Eduardo castro, dejando en vilo no solo el futuro de este contrato millonario, sino también la reputación y responsabilidad de las partes involucradas en este polémico acuerdo.
¿Y los entes de control?
El tristemente célebre contrato en cuestión, se hizo famoso luego que se filtrara un video en el que aparecía el Gerente de la empresa Ingenicontec, Nelson Suescún, exponiendo que el contrato de manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales dejaría millonarios porcentajes –coimas- para el Alcalde Luis Eduardo Casto, el Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo de Yopal, Jairo Bossue Pérez y el ex asesor jurídico de la EAAAY Manolo Pérez, entre otros.
La denuncia la presentó formalmente el Contralor Departamental de Casanare, Cipriano Castro Medina, ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, Contraloría General y la Corte Suprema de Justicia señalando a los implicados de cohecho, peculado, celebración indebida de contratos, concierto para delinquir y lavado de activos. De esas denuncias no se conoce ningún resultado de los entes de control.
En el video que fue suministrado de forma anónima a la Contraloría y que es de conocimiento de las autoridades desde entonces, el contratista Nelson Javier Suescún expone la consecución de los recursos por 85 mil millones de pesos, con un fondo suizo, dinero dentro del que se contempló la repartición de las coimas, cuya explicación de los porcentajes para cada uno, la hace en un tablero señalando que serían distribuidas así: Para el Alcalde Luis Eduardo Castro: 5% del valor del contrato, es decir, 3.5 millones de dólares, aproximadamente 20 mil millones de pesos. Para el Representante a la Cámara Hugo Alfonso Archila: 1.5%, aproximadamente 2 millones de dólares, es decir 9 mil 700 millones de pesos. Para el Gerente de la EAAAY, Jairo Bossuet Pérez: 1.5%, aproximadamente 2 millones de dólares. Para el ex jurídico de la EAAAY Manolo Pérez: 1.5%, aproximadamente 2 millones de dólares y otro tanto para futuras comisiones que se requieran dentro del proyecto.
El video filtrado, no solo dio a conocer la supuesta repartija de coimas, sino que también Nelson Suescún reveló detalles que no habían sido conocidos hasta el momento, por ejemplo, que en realidad el costo de la Planta de Tratamiento contratada con la firma KWI tiene un costo de 4 millones de dólares, pero que en la minuta del informe podría estar sustentada en 19 millones de dólares.
En otra sección del video, según la denuncia del Contralor Cipriano Mosquera se señala que el terreno donde se construiría la PTAR, sería un negocio del gerente de la EAAAY.
Igualmente indicaba Suescún en el video, que el contrato no había pagado estampillas de legalización y por eso fue presentado como un contrato de consultoría, además no contemplaba interventoría y las pólizas estaban discriminadas por componentes.
En el proceso la Procuraduría conceptuó señalando que debía realizarse un proceso de convocatoria pública, igualmente que se evidenciaba ausencia del principio de economía y planeación, solicitó que se ordenara la imposibilidad jurídica de suscribir el acta de inicio del contrato y por el contrario que se estableciera una mesa para realizar la etapa de terminación anticipada del contrato de mutuo acuerdo.
La Contraloría señaló que el contrato no podía suscribirse por las normas del derecho privado, al amparo de la ley 142 de 1994, que en efecto es la norma que regula la contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Sobre el proceso hubo varios actores que influyeron para evidenciar el fraude que se estaba constituyendo, entre ellos el actual concejal Felipe Becerra quien advirtió que “𝗔𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮𝘀𝗣𝗧𝗔𝗥'𝘀𝗾𝘂𝗲𝗵𝗮𝗻𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼𝗲𝗻𝗖𝗼𝗹𝗼𝗺𝗯𝗶𝗮𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗰𝗻𝗼𝗹𝗼𝗴𝗶́𝗮𝗞𝗪𝗜, 𝗡𝗼𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗻, 𝗡𝗼𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗲𝗻𝗰𝗼𝗻𝗹𝗮𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘆𝘀𝗶𝗴𝘂𝗲𝗻𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗺𝗶𝗻𝗮𝗻𝗱𝗼𝘆𝗮𝗹𝗿𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗮𝗿𝗹𝗲𝘀𝗷𝘂𝗿𝗶𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲𝗹𝗼𝘀𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿𝗲𝘀𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀𝗻𝗼𝘀𝗶𝗿𝘃𝗲𝗻𝗽𝗮𝗿𝗮𝗻𝗮𝗱𝗮”, además se dio a la tarea de investigar sobre la idoneidad de la empresa contratista y en su momento señaló que había falsedad en documentos, pero además se comunicó con el CEO para Colombia de la empresa austriaca KWI, y este le respondió que desconocía totalmente el negocio donde estaba siendo usado su nombre, sus logos y sus catálogos de productos, negó cualquier vínculo con la empresa Ingenicontec, la cual presentó propuesta de transferencia de tecnología KWI.
Dentro de los testigos del proceso figuran Ingeniero sanitario y ambiental, especialista en gestión ambiental, Fredy Vargas, ejerciendo actualmente el cargo de jefe de operaciones de la unidad de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales en los últimos 8 años, quién refirió que no tuvo bajo su análisis estudios previos, ni menos el contrato de “colaboración empresarial”. En los documentos informe preliminar y final, aparece como delegado del área técnica, pero para revisión de los documentos en la oferta de INGENICONTEC. Fue delegado por la directora técnica la señora Yudy Fernández y el gerente de EAAAY, pero no de manera oficial, ni por escrito.
Reina Ubalda Peña jefe de departamento financiero desde el 11 de agosto de 2022, refirió que aparece en el informe de evaluación, como una de las firmantes y que analizó para el contrato únicamente el tema financiero, revisando el registro único tributario, el pago de la seguridad social, la certificación del contador y los antecedentes disciplinarios. Señaló que la experiencia y la parte económica no fueron de su competencia en la evaluación. Sobre la carta de compromiso del inversionista extranjero, indicó que ese requisito era de competencia del área técnica.
Yadira Piedrahita Profesional de apoyo del área jurídica de la EAAAY, desde 2020, aparece como suscriptora del informe preliminar y final como delegada del área jurídica, siendo el jefe de la oficina el Doctor Manolo Pérez. Indicó que fue delegada mediante resolución firmada por el gerente de la EAAAY, de la cual fue notificada. Refirió que debía evaluar de la propuesta de INGENICONTEC. Verificación del componente jurídico, lo señalado en la invitación. Frente a la ausencia de la carta de compromiso del inversionista extranjero, reportada en el informe preliminar, refirió que vio un documento que está en inglés, donde un holding, refiere que una vez se suscribiera el contrato, ellos iniciarían con el tema de la inversión y que el mismo fue aportado a los órganos de control, porque como tenía carácter de confidencial, no fue cargado al SECOP.
Señaló el Juez que se advierte que, ante el claro favorecimiento de los intereses particulares del contratista, con la suscripción del contrato No. 00148.22, se configura la declaratoria de nulidad por desviación de poder; las disposiciones legales, establecen los efectos de esta declaratoria y las sanciones que deben imponerse a quienes participen en ese tipo de conducta por lo que ordenó la suspensión del contrato.