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Familiares de personas sepultadas en el Cementerio de Yopal deben exhumar restos

 Con el propósito de dar cumplimiento al Art. 20 de la Resolución No. 5194 de 2010, el cual exige a los familiares y/o conocidos de las personas que fueron sepultadas en el Parque Cementerio del Municipio, la Alcaldía de Yopal, advirtió que es necesario dar inicio al trámite y obligación del procedimiento de exhumación en un término no mayor a 15 días, a fin de brindar las garantías del debido proceso, bajo los principios de respeto, veneración y libertad de cultos.

Según lo dio a conocer la Secretaría de Gobierno Municipal, los cadáveres deberán ser exhumados teniendo en cuenta los tiempos de permanecía:

  1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación (entierro) establecida en los registros del cementerio.
  2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación (entierro) establecida en los registros del cementerio.

De no acatarse el requerimiento, se procederá de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 20 de la Resolución No. 5194 de 2010, a trasladar los restos óseos en una urna o espacio común.

La Administración Municipal relacionó las empresas fúnebres que están legalmente constituidas y autorizadas para ofrecer el servicio de exhumación.

 

Los familiares de las personas sepultadas en el Parque Cementerio de Yopal, podrán tramitar la solicitud de exhumación de su ser querido y/o conocido, en la oficina de la Secretaría de Gobierno, ubicada en las instalaciones del Palacio Municipal, presentando certificado de defunción, licencia de exhumación (secretaría de salud), fotocopia de la cédula de quien autoriza la exhumación con los datos: dirección y teléfono, copia y original de la consignación de derechos de exhumación por valor de $ 81.200, los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros no. 85503099-5 del banco de Bogotá.

Si desean que los restos óseos sean inhumados (sepultados) a perpetuidad en el Parque Cementerio de Yopal, la venta del osario tiene un costo de $ 450.000, o de lo contrario, deberá anexar copia de la compra del osario en el lugar de su preferencia.



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