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Uribe para Quito

Uribe para Quito
Por: Óscar Vanegas Angarita*

Después de diez años de vigencia de la actual política petrolera, vale la pena hacer un análisis para observar si los cambios impuestos por el gobierno de Uribe Vélez a través del Decreto Ley 1760 de 2003, han dado fruto o simplemente obedecieron al cumplimiento de un libreto impuesto por Estados Unidos. En la presente columna haré referencia a los cambios más importantes y en la siguiente daré a conocer los resultados en número de contratos firmados, inversión extranjera directa, reservas descubiertas, producción, participación para el país en la renta petrolera y otros parámetros económicos.

Antes de Uribe, Ecopetrol era el responsable de administrar el subsuelo a nombre de la Nación (Decreto Ley 2310 de 1974); el encargado de la exploración, producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados. Igualmente era quien asignaba las áreas para exploración y producción a terceros, a través del contrato de asociación (Decreto 743 de 1975). Mediante dichos contratos el país no asumía el riesgo en la exploración, y al descubrirse petróleo se recibía el 20 por ciento de regalías (Ley 20 de 1969 – posteriormente el gobierno de Pastrana modificó este porcentaje dependiendo de la producción del campo: Ley 756 de 2002), y el 50 por ciento de la producción después de liquidadas las regalías (el gobierno de Pastrana lo bajó al 30 por ciento).

Con la expedición del Decreto Ley 1760 de 2003, la administración del subsuelo y la asignación de las áreas y firma de contratos para la exploración y producción de hidrocarburos se le trasladó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH, la cual eliminó el contrato de asociación volviendo a la concesión (Acuerdo 008 de 2004), donde la participación en la producción para el país (diferente a las regalías) es cero cuando el bloque se asigna directamente (a dedo), o definida por el inversionista cuando se asigna mediante proceso licitatorio (rondas- en la próxima columna conocerán los porcentajes que estamos recibiendo y/o recibiremos a futuro si hay nuevos descubrimientos).

Adicional a las regalías hay unos derechos por uso del subsuelo, pagos por el inversionista por una sola vez en cada una de las etapas (exploración y producción); cuya tarifa depende del área exploratoria (ubicación geográfica), pero que en el mejor de los casos no pasa de 5 dólares por hectárea.

También hay un pago por transferencia de tecnología correspondiente al 25 por ciento de los derechos por uso del subsuelo, pero que ningún caso puede pasar de 100 mil dólares americanos. Finalmente, el país tiene una participación en un porcentaje del precio cuando éste supera un precio base, que depende de la calidad del crudo; el cual es ajustable cada año por la ANH, pero que está condicionado o es aplicable a producciones acumuladas superiores a cinco millones de barriles.

Mientras Uribe hacía dichos cambios aquí en Colombia, bajando la participación del país en la renta petrolera al 40 por ciento en promedio; Correa en Ecuador nacionalizaba dos empresas petroleras, amarraba el precio del crudo en 32 dólares con obligatoriedad de venta al Estado, imponía regalías del 15 por ciento de las utilidades para las comunidades petroleras y un impuesto de renta del 25 por ciento, llevando la participación de su país en la renta petrolera al 86 por ciento. En la próxima columna, repito, conocerán en dólares y en barriles, cuánto estamos recibiendo, y entenderán por qué, así como nuestro petróleo sale para Estados Unidos, Uribe debería irse para Quito a aprender de política petrolera.

*Ing. de Petróleos. Presidente del Orseme.


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