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Consejo de Estado pide medidas judiciales más específicas para que entidades intervengan la vía Trinidad – Bocas del Pauto

 El Consejo de Estado determinó que sí hay lugar a resolver el recurso que presentó un ciudadano para que se establecieran medidas judiciales más específicas, para garantizar los derechos colectivos presuntamente amenazados por las condiciones de deterioro en las que se encuentra la vía que conduce desde el kilómetro 10 del municipio de Trinidad hasta el corregimiento de Bocas del Pauto.

Un grupo de ciudadanos en cabeza de José Ismael Córdoba y Carlos Eduardo Hernández, presentó una Acción Popular ante el Consejo de Estado, porque consideró que las condiciones del tramo vial amenazaban sus derechos a la seguridad y salubridad pública, al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, entre otros.

La demanda cuyo coadyuvante es Ángel Daniel Burgos, fue interpuesta contra el Ministerio de Transporte, El Invías, la ANI, los municipios de Trinidad y Santa Rosalía y los Departamentos de Casanare y Vichada.

Señala que ese tramo de 10 kilómetros entre Trinidad y Bocas del Pauto es intransitable para los vehículos de carga y transporte público.

Tras amparar los derechos de los accionantes, el Tribunal emitió una medida cautelar que obliga al departamento del Casanare a adelantar obras de rehabilitación y mantenimiento en las zonas más críticas del tramo vial, hasta que se dicte la sentencia definitiva que le corresponde emitir al Consejo de Estado.

Sin embargo, uno de los coadyuvantes interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, con la intención de que el Tribunal emitiera órdenes más específicas en procura de la defensa de los derechos e intereses colectivos en disputa. Esa corporación judicial rechazó el recurso, aduciendo que, dado que los accionantes no habían interpuesto ningún recurso, al coadyuvante no le correspondía hacerlo.

El Consejo de Estado revocó esa determinación y decidió admitir el recurso de apelación. Aclaró que la ley prevé que en las acciones populares los coadyuvantes tengan la oportunidad de interponer todos los recursos previstos para las partes, siempre y cuando, al momento de interponerlos, no lo hagan en contra de los intereses de la parte que están ayudando.

Así las cosas, aun cuando el actor popular no haya interpuesto recursos contra el fallo del tribunal, dado que el coadyuvante pretende que se establezcan medidas más efectivas para proteger los derechos e intereses colectivos por los que pugnan los accionantes, sí se cumplían los presupuestos para que se estudiara el recurso de apelación.



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