El Tribunal Administrativo de Casanare declaró no ajustado a la Constitución el texto de la pregunta que pretendía someter a Consulta Popular las actividades petroleras en veredas aledañas a Yopal.
El interrogante a revisar era, “¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades de sísmica, perforación y producción de hidrocarburos en zonas estratégicas de recarga y abastecimiento hídrico en el área urbana y de expansión urbana y en las veredas Palomas, Sirivana, La Unión, Picón, Arenal, El Garzón, Manantiales, La Calceta, Guayaque, Tacarimena, San Rafael de Morichal, Santa Fe de Morichal, Upamena, Bella Vista y La Manga del municipio de Yopal?
En su análisis el Tribunal tomó como referencia una sentencia de la Corte Constitucional que estudio y decidió una Acción de Tutela contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el tramite de revisión de constitucionalidad de la convocatoria a Consulta Popular en el municipio de Cumaral, que generó una tutela por parte de la petrolera Mansarovar Energy Colombia ltda
Con ponencia del Magistrado José Antonio Figueredo Burbano, se argumenta que es un asunto que trasciende los intereses regionales, locales y en consecuencia municipales. El ordenamiento constitucional colombiano confiere al estado la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, a su vez dispone que la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del estado una contraprestación económica a titulo de regalía, señalan las consideraciones del Tribunal.