La Secretaría de Gobierno de Yopal informó a la comunidad lo reglado en la Resolución No. 5194 de 2010, frente a los procedimientos de exhumación en el cementerio de Yopal.
El tiempo de permanencia en bóveda para menores de siete años es de tres años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio y para mayores de siete años es de cuatro años.
Se requiere para que dé inicio al trámite y obligación del procedimiento de exhumación (acción de extraer cadáver), en un término no mayor a quince días (15), a fin de brindar las garantías del debido proceso, bajo los principios de respeto, veneración y libertad de cultos.
De no acatar el requerimiento, se procederá por iniciativa de la Administración Municipal de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 20 de la Resolución No. 5194 de 2010 a trasladar los restos óseos en una urna o espacio común.
La Alcaldía relacionó las empresas fúnebres que están legalmente constituidas y autorizadas en el municipio de Yopal para ofrecer el servicio de exhumación:
El tramite
Para el trámite de solicitud de exhumación se deben aportar a la Secretaría de Gobierno los siguientes documentos y requisitos:
Certificado de Defunción.
Licencia de Exhumación (Secretaría de Salud).
Fotocopia de cédula de quien autoriza la exhumación con datos dirección y teléfono.
Copia y original de la consignación de derechos de exhumación ($81.200).
El derecho a la exhumación tiene un valor de ochenta y un mil doscientos pesos ($81.200), los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros No. 646638478 del Banco de Bogotá.
Si los restos óseos desean ser inhumados (sepultados) el servicio de venta de osarios a perpetuidad del Parque Cementerio de Yopal, tiene un costo de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), o de lo contrario, se deberá anexar copia de la compra del osario en el lugar de su preferencia.
Para más información en la Secretaría de Gobierno Municipal ubicada en la Diagonal 15 N.°15-21 Yopal, o comunicarse al número de contacto 3138489711.