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Negada medida cautelar en contra de la EAAAY por contrato de colaboración empresarial

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0

 A través de decisión emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal fue negada la medida cautelar en contra de la EAAAY solicitada por el Ex Alcalde Leonardo Puentes, que pretendía la suspensión de la ejecución del contrato No. 147 de 2022 entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY) y la empresa SSYAM de Colombia S.A.S, por 15.446 millones de pesos, cuyo objeto es la construcción de una planta de tratamiento y el aprovechamiento de residuos sólidos en el relleno sanitario El Cascajar, por 25 años.

El juez Lubier Aníbal Acosta González analizó los argumentos presentados por ambas partes, llegando a la conclusión de que la solicitud de la medida cautelar no era procedente pues no se cumplían los requisitos, ya que el objeto del contrato no se enmarca dentro de aquellos en los que deban pactarse cláusulas exorbitantes o excepcionales, y que la inversión para la ejecución de la fase 1 del contrato proviene exclusivamente del sector privado, por lo que no pone en riesgo el interés general de la comunidad. Al respecto de manera general concluyó lo siguiente:

“…Revisados los documentos del proceso administrativo contractual, encuentra el despacho que en el proceso se dio cumplimiento tanto a las etapas contempladas en la precitada norma para la modalidad de selección pública de operador de servicios por iniciativa particular y que la propuesta fue evaluada por el equipo designado para esos efectos, llevando a cabo el análisis de la propuesta, en virtud de lo cual emitió concepto preliminar respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos de la propuesta, haciendo el respectivo análisis de los aspectos financieros, económicos, ambientales y sociales, emitiendo las respectivas recomendaciones y conclusiones. Lo cierto es que, la EAAAY celebró el Contrato No. 147, de acuerdo con las normas contempladas en el manual de contratación de la entidad, dentro del cual se dio cumplimiento a las etapas dispuestas para la modalidad de contratos por iniciativa de particular, por tanto, las aseveraciones del accionante respecto a que, el contrato fue celebrado sin haber desarrollado los estudios, análisis, verificaciones y cotejos mínimos tendientes a evaluar los costos de las obras, su calidad, eficiencia , ni la confiabilidad tecnológica de los equipos a instalar, no resulta del todo cierto cuando, el equipo evaluador de la entidad, luego de emitir las evaluaciones de los aspectos técnicos y financieros de la obra, le dio la respectiva viabilidad al proyecto…”

… la ejecución del contrato, no redunda de manera alguna en la prestación directa del servicio de aseo a los usuarios, como tampoco el municipio está haciendo actualmente el aprovechamiento de los residuos sólidos en el relleno sanitario El Cascajar, luego entonces construir una planta para el aprovechamiento de la basura del municipio con recursos del sector privado de qué manera puede hacer más gravoso para el interés público negar la suspensión del contrato?

… Tampoco es posible predicarse la puesta en riesgo del patrimonio del Estado, pues, nótese que el valor del contrato no está constituido por dineros públicos, como tampoco las utilidades del mismo provendrá de la prestación directa de un servicio público a los usuarios, sino del aprovechamiento de los desechos y residuos que en la actualidad se están enterrando en el relleno sanitario y del cual actualmente no se establece el más mínimo aprovechamiento.

... El perjuicio irremediable debe ser acreditado por el accionante, y no lo hizo, como tampoco los efectos de la sentencia serán nugatorios por no decretar en este momento la suspensión del contrato, pues se itera que, la inversión de recursos y el consecuente riesgo, corre de manera exclusiva por cuenta del contratista, por lo que el probable incumplimiento del contrato, no pone en riesgo el patrimonio público del Estado, el riesgo para el Estado es, dejar de obtener el beneficio de una actividad que actualmente no es objeto de aprovechamiento, ni de ingresos para las finanzas de la entidad, ni del municipio. Negrillas y subrayado fuera de texto

En consecuencia, se decidió negar la medida cautelar solicitada y continuar con lo pertinente en el proceso popular con la verificación de cumplimiento de la sentencia, para lo cual se estudiarán los requisitos contemplados en el artículo 231 del CPACA para la procedencia de la medida cautelar. Una vez concluido el estudio, se emitirá una decisión de fondo en el asunto.


016-auto-niega-solicitud-de-medida-cautelar.pdf [461.14 Kb] (descargas: 5)

 





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